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¿Quién tiene los cojones más grandes: Worten o sus clientes?

Posteado por: memeneopensandoenti en: 12 enero 2012

Proseguimos con la continuación de la noticia que publiqué el día 10 de enero “Worten y su mala gestión: el día que quiso timar a sus clientes

El día 11 de enero, la empresa Worten, se pone en contacto mediante e-mail con aquellos clientes que compraron el juego “Final Fantasy XIII-2 Edición Cristal para la Xbox 360″. Dicho e-mail es una “tomadura de pelo” y da vergüenza ajena, cómo está redactado y presentado: escrito en Comic Sans, sin el logo de la empresa,…

Captura e-mail Worten

La forma de proceder es la siguiente:

1. Worten, en sus carteles publicitarios ubicados en la fachada de sus tiendas deja claro lo siguiente “Te garantizamos el precio más bajo” (resaltando `precio más bajo´). Si comprobáis los precios de la videoconsola PlayStation 3, que aparece en la web de Worten y Game están a 229 € y 219,95 € respectivamente. Poner denuncia ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de vuestra localidad [pinchar aquí para verlas] por publicidad engañosa.

Captura fachada tienda Worten 11.01.2012

2. Si se diese el caso en el que, Worten, cambiase de forma unilateral las condiciones y precio de la compra del juego “Final Fantasy XIII-2 Edición Cristal para la Xbox 360″ utilizaremos este escrito [*]:

DIRIGIDO AL ORGANISMO DE CONSUMO ANTE EL QUE SE PRESENTE

Worten España Distribución S.L.
Edificio Alcor Plaza – avenida de Europa, 2
28922 Alcorcón (MADRID)

Don PERICO DE LOS PALOTES con DNI XXXXXXXXXX y domicilio en Calle XXXXXXXXXXXXXXXX, de LACIUDADQUESEA, con código postal XXXXXX,

EXPONE LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que el pasado día (tantos) de enero del 2012 adquirió a través de la web de www.worten.es, perteneciente a la mercantil designada en el encabezamiento, el juego  “Final Fantasy XIII-2 Edición Cristal para la Xbox 360″, conforme a la oferta publicada en la página web mencionada al precio de 1 euro como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña.

Que la adquisición del producto se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS.

Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado “EN FECHA TANTOS DEL TANTOS” del 2012.

Que desde ese momento ha intentado obtener una respuesta satisfactoria del oferente, sin haber obtenido una alternativa satisfactoria para sus intereses y negándose desde la mercantil oferente la obligatoriedad del contrato de compra suscrito por el reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. La validez y el cumplimiento de los contratos no podrán quedar al arbitrio de una sola de las partes. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.

SEGUNDO: El régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado.

TERCERO: El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley.

CUARTO: El oferente debe asegurar el stock suficiente de los productos incluidos en su giro comercial a través de la implementación de controles sobre las existencias. El oferente que permite la contratación está respaldando la posibilidad de satisfacer la demanda asumida a través de la perfección contractual.

QUINTO: Se pretende excluir unilateralmente la obligatoriedad de la oferta, o lo que es lo mismo, pretende la mercantil reclamada desvincularse de ella por su sola voluntad. Al proceder en contra del compromiso establecido en sus comunicaciones públicas se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor sino de la exclusiva voluntad del oferente, permitiéndosele realizar la captación bajo una expectativa fundada y legítima cuyo cumplimiento y duración dependerá del sólo decisión de la compañía. El alcance de la oferta queda única y exclusivamente al arbitrio de una de las partes, el vendedor, que podría darle o no efecto dependiendo sólo de su voluntad.

SEXTO: Este tipo de conductas desvirtúan la sana competencia del mercado lesionando no sólo a los consumidores sino también a los propios competidores. Así las acciones que hemos descrito serían un ejemplo de competencia desleal a través de publicidad engañosa prohibida por el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal y sancionando en su artículo 5 la práctica de publicar características del producto que inducen a error en el usuario de buena fe, es decir, el que sólo conoce y sólo puede conocer la información suministrada por la propia compañía en su publicidad.

SÉPTIMO: Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.

Por todo lo expuesto anteriormente,

El RECLAMANTE SOLICITA que:

1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de Worten España Distribución S.L., anteriormente relatada, se le ampare y defienda su derecho como consumidor y contratante de buena fe.

2.- Que desarrolle desde el organismo de Consumo que conoce ésta reclamación, la mediación necesaria para asegurar el cumplimiento del contrato en los términos estipulados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de Worten España Distribución S.L., a través de sus canales habituales, por lo tanto, a verificar la entrega del producto adquirido.

3.- Que se somete expresamente a Arbitraje de Consumo si la mediación no fuere atendida por la parte reclamada.

En MICIUDAD, a tantos del tantos

FDO Don PERICO DE LOS PALOTES

 

 

[*] es un copia/pega del modelo de reclamación que hicieron los abogados de la web “abogadoamigo” para los afectados por el caso de las PlayStation 3 a 2 €.

[**] Capturas de pantalla, hechas por JAVIMETAL82, para adjuntar con la reclamación. [descargar]

En Twitter utilizad el hashtag #wortennotimes.

 

 

Hola amigo del JonéameCasquéameMenéame, ApezzBitácoras y alternativeweb.es, tal vez te interesen estas noticias:

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17 comentarios hacia "¿Quién tiene los cojones más grandes: Worten o sus clientes?"

worten se equivoca. No sé cuanto cuesta la metedura de pata (su) metedura de pata pero a pocos números que hagan verán que es más barato pagar y dar lo que se ha ofrecido. Para la próxima aprendes y contratas gente más preparada no becarios ni etts

Los becarios y ETTs pueden estar muy preparados. Lo que tienen que hacer es contratar a gente competente.

Pueden estar muy preparados, es cierto, pero otro tema es la motivación. Yo puedo estar muy preparado, pero si me pagan una mierda, te aseguro que mi preparación se queda en casa.

Mi filosofía es: según me paguen, así me esfuerzo.

[...] "CRITEO-300×250", 300, 250); 1 meneos ¿Quién tiene los cojones más grandes: Worten o sus clientes? memeneopensandoenti.wordpress.com/2012/01/12/quien-tiene-…  por hugamen hace 5 [...]

[...] ¿Quién tiene los cojones más grandes: Worten o sus clientes? memeneopensandoenti.wordpress.com/2012/01/12/quien-tiene-los… por me_joneo_pensando_en_ti hace 11 segs [...]

Pero ese correo quíen te lo envío? La hija de algún jefecillo? Lo digo porque está escrito en Comic Sans y azul. Que encantador.

Hola soy Gallirz, feliz año nuevo.

ufff, no me acordaba del finalfantasy 13-2, que ganitas

Ojo, en el texto legal pones siempre “Worten España Distribucón” en lugar de “Distribución”. Es una tontería pero si finalmente ese texto llega a ser presentado ante un organismo oficial, mejor que el nombre del acusado esté escrito a la perfección, por si las moscas y los defectos de forma… ;)

Vaya tela, darles fuerte!! Ésta gente en serio no tiene ni idea de lo que es el Community Management ni el Social Media…les va a salir muuuucho más cara su cabezonería…”has perdido un cliente +1″ :P

[...] » noticia original Esta entrada fue publicada en General. Guarda el enlace permanente. ← El gran negocio de la medicina "en negro", por Quim Monzó Llámalo “equis”: el origen de la X para representar lo desconocido → [...]

Saludos a todos. Un breve apunte. La OMIC se encarga del asesoramiento y de la mediación. No es un organismo que a la vista de la reclamación se heche las manos a la cabeza y se meta en pleitos. Fundamentalmente porque no puede. ESO LO HACEN LOS ABOGADOS. Me explico, si los de Worton no son gilipollas, lo que harán sera mirar la reclamación, contestar que fue un error y santa pascuas. Para conseguir el juego a ese precio necesitarías meteros en un juicio verbal. AHI Sí que un JUEZ MEDIANTE SENTENCIA os podría dar la razón. Y lo del arbitraje de consumo, como Worton no quiera, y no va a querer, ni de coña podeis.

Lo que si deberías hacer para completar la reclamación anterior seria añadir: POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITO UNA INSPECCIÓN DE CONSUMO. Especificarlo, no os quedéis en que “la OMIC me ampare”. La OMIC no es San Genaro. Es mas, por lo que he leido, lo anterior es un demanda con todas las letras. Si realmente teneis ganas, ponerles la demanda mediante juicio verbal. Es sencillo, no hace falta abogado, y las costas en caso de que la pifiéis son de un tercio de lo que se reclame, ojo!

Suerte perros!

Hola, yo bueno soy uno de los afectados y aunque se que es dificil que lo de la OMIC solucione algo finalmente es una vía de “diplomacia” y veran si la aceptan o no, sino estare encantado de ir por juicio verbal, pero comentas lo de las costas…yo lei por ahi (intente informarme un poco pero tampoco es que lo tenga contrastado del todo vaya), que las costas de juicio verbal si pierdes pues son gratuitas en caso de que el acusado sea de donde se ponga la denuncia, ya que si se tiene que desplazar y todo habria que pagarselo (en caso de perder claramente), pero ya te digo que de esto cuando acabe los examenes intentaré informarme mejor aun.

Que una cosa que tambien quiero saber es si por ejemplo se podría hacer una denuncia conjunta y no uno en cada sitio, y en caso de tal por ejemplo dar como poderes a unoso para que representen a un colectivo o tal, pero vamos que tendriamos que ver tambien lo que piensa hacer cada uno y demas.

Efectivamente, En juicios verbales por cantidades inferiores a 900 euros, si la otra parte lleva abogado y porcurador y pierdes, no debes pagar los honorarios de estos. Salvo que la parte se halla tenido que desplazar y deba actuar por medio de representante(El abogado). Pero si tiene un establecimiento de venta en tu ciudad, o la sede social, no se considera que halla habido desplazamiento, con lo que no te meterian esas costas.

Si quereis juntaros varios, podriais presentar una demanda colectiva, pero por lo que se, os saldrias de juicio verbal y os meterias en un juicio ordinario (La cuantia superaria los novecientos euros). Para eso debeis pedir asesoramiento legal.

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